Articulo 11 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 11. Copias de los actos administrativos electrónicos.
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Las copias de los documentos originales almacenados por medios electrónicos, expedidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus organismos públicos, tendrán la misma validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
