Articulo 11 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 11 Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 11.-Devengo y período impositivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario Foral tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de revisión y modificación de valores catastrales tendrán eficacia en los mismos términos contemplados en la Norma Foral reguladora del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.