Articulo 11 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»Artículo 11. Autoliquidación
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1. Las entidades financieras están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento.
2. La autoliquidación debe ir acompañada de los listados que se determinen por reglamento, con información relativa al saldo final de cada uno de los cuatro últimos trimestres naturales de cada sede central, sucursal y oficina operativa de la entidad que esté ubicada en Cataluña, desglosada por modalidades. Las entidades no pueden ampararse en el secreto bancario para omitir datos en dicha información.
3. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria.
