Articulo 11 Impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 11. Obligaciones formales del sustituto del contribuyente
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1. Serán obligaciones formales del sustituto del contribuyente las siguientes:
a) Presentar las declaraciones censales que se establezcan reglamentariamente relativas al inicio de la actividad de explotación de los establecimientos turísticos, a los elementos tributarios relevantes para la aplicación del impuesto y sus modificaciones, y al cese de la actividad de explotación.
b) Presentar las autoliquidaciones a las que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
c) Expedir y entregar los justificantes de la exigencia y el cobro del impuesto al contribuyente.
d) Llevar los libros y los registros necesarios para recoger todas las circunstancias con relevancia tributaria inherentes a las estancias sujetas al impuesto, los justificantes a que se refiere la letra anterior, las exenciones y, en general, los diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto.
e) Registrar las operaciones y demás elementos a los que se refiere la letra anterior en el plazo establecido para la liquidación y el pago del impuesto.
f) (Derogado)
2. Mediante un decreto podrán desarrollarse las condiciones, los límites y los requisitos específicos aplicables a las obligaciones formales del sustituto a las que se refiere el apartado anterior del presente artículo, así como los casos en que algunas de dichas obligaciones formales puedan sustituirse por otras o suprimirse.
En todo caso, el citado decreto podrá disponer que la presentación de las declaraciones censales y de los otros documentos inherentes al cumplimiento de las citadas obligaciones formales tenga que realizarse por medios telemáticos.
- Artículo modificado (11 (se deroga letra f del apdo. 1)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
