Articulo 11 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Articulo 11 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava

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Artículo 11.- Concepto.

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Uno. Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del contribuyente.

Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán, para la determinación del patrimonio neto, las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio, así como las deudas por capitales invertidos en bienes y derechos que estén sujetos a este Impuesto.

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