Articulo 11 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
Articulo 11 Impuesto Sobr...dades -IS-

Articulo 11 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.-Contribuyentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles a las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Norma Foral, les sea de aplicación el régimen de atribución de rentas.

b) Los grupos fiscales que tributen conforme al régimen regulado en el Capítulo VI del Título VI de esta Norma Foral.

c) Las uniones temporales de empresas.

d) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

e) Los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

f) Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por medio de Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

h) Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

i) Los Fondos de Garantía de Inversiones, regulados en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

j) Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

k) Los fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

l) Los fondos de capital riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) número 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

m) Los fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) número 346/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

2. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.

b) Que tengan su domicilio social en territorio español.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

3. La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

4. Los contribuyentes de este Impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta Norma Foral.

Modificaciones