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Articulo 11 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 11. Régimen de imputación

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Los bienes y derechos adquiridos a título lucrativo por las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, se atribuirán, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 anterior, a los socios, herederos, comuneros y partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso. En el supuesto de que éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales a los mismos.