Articulo 11 Impuestos especiales de Navarra
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»Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo
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El régimen suspensivo se ultima, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del Impuesto.
b) Mediante la exportación de los productos.
