Articulo 11 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 11. Modificaciones del centro de trabajo.
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1.- El personal tendrá derecho a las indemnizaciones por razón del servicio motivadas por las modificaciones del centro de trabajo, tal y como se define en el artículo 4 de este Decreto, en los supuestos y con el contenido previstos para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su normativa de aplicación.
A estos efectos, no tendrá consideración de modificación del centro de trabajo aquélla que se produzca, como consecuencia de la participación en procedimientos de ingreso a categoría o especialidad, tanto durante la fase de prácticas como durante la adscripción provisional, ni cuando viniere motivada por el cumplimiento de la sanción disciplinaria de traslado.
2.- El supuesto de hecho indemnizatorio vendrá determinado por el perjuicio causado, siendo cuantificado su importe en la diferencia de gasto, en caso de que éste fuera mayor.
