Articulo 11 Industria de C León

Articulo 11 Industria de C. León

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Artículo 11. Proyectistas y directores de obra.

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1. Los proyectistas y directores de obra, con carácter previo al desarrollo de su actividad en Castilla y León, deben presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de industria, referida a los siguientes requisitos.

a) Estar en posesión de la habilitación profesional o, en su caso, del título técnico que otorga la competencia legal para el desarrollo de la actividad de que se trate.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional, que cubra los posibles daños causados en el ejercicio de la actividad, con la cobertura que se determine reglamentariamente.

2. No será necesario presentar una declaración responsable previa al inicio de la actividad cuando los interesados estén inscritos en un colegio profesional que asuma estos controles. En este caso, deberán articularse los mecanismos de colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Colegio correspondiente.

3. A efectos de la prestación de servicios, se reconoce la validez en Castilla y León de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas otorgadas o presentadas ante los órganos estatales y autonómicos competentes, así como las realizadas ante los órganos competentes de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente. A efectos de que la Comunidad Autónoma pueda ejercer adecuadamente sus competencias, se establecerán los correspondientes mecanismos de colaboración interadministrativa.

4. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas, deberán contar con personal que cumpla con los requisitos previstos en este artículo.