Articulo 11 Industria de Euskadi

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Artículo 11. Reglamentos sectoriales.

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Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores:

- Almacenamientos de productos químicos.

- Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

- Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios.

- Aparatos elevadores y aparatos a presión.

- Seguridad de productos y de máquinas.

- Prevención de accidentes graves.

- Vehículos.

- Instalaciones radiactivas.

- Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético.

- Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.