Articulo 11 Industria de Euskadi
Artículo 11. Reglamentos sectoriales.
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Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores:
- Almacenamientos de productos químicos.
- Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.
- Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios.
- Aparatos elevadores y aparatos a presión.
- Seguridad de productos y de máquinas.
- Prevención de accidentes graves.
- Vehículos.
- Instalaciones radiactivas.
- Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético.
- Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.
