Articulo 11 Industria de I. Balears
Artículo 11. Consejería competente en materia de industria y ente instrumental adscrito a esta
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1. La consejería competente en materia de industria es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears responsable de diseñar la planificación de la actuación pública de apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y a la promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas el resto de consejerías, los consejos insulares y los ayuntamientos.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de industria la función coordinadora de industria en su misión de facilitar la interlocución de la industria balear ante el resto de consejerías del gobierno:
a) Llevar a cabo e informar las evaluaciones previas del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial de las Illes Balears.
b) Realizar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial de las Illes Balears.
c) Elaborar y aprobar el proyecto de Plan Director de Industria de las Illes Balears, así como proponer su modificación parcial.
d) Aprobar los programas de fomento de la actividad industrial.
e) (Sin contenido)
f) Emitir un informe sobre los planes y programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial.
g) Emitir un informe sobre la creación de áreas o de polígonos industriales que tengan incidencia de manera relevante en el tejido industrial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establezca en los planes territoriales de cada isla, y previa consulta con el consejo insular y los ayuntamientos correspondientes en cada caso, sin perjuicio de las autorizaciones insulares y/o municipales y de las evaluaciones ambientales que correspondan.
h) Emitir un informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
i) Ejercer las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
j) Servir de interlocutor de la acción del Consejo de Gobierno en materia de actuaciones de otras políticas con incidencia en el sector industrial.
3. En caso de existir un ente del sector público instrumental adscrito a la consejería competente en materia de industria que tenga entre sus funciones la de promoción empresarial colaborará en la ejecución de las funciones públicas relativas a actividades de promoción industrial en los ámbitos de la competitividad, internacionalización, innovación y financiación, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas los otros órganos y las entidades públicas instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Modificación realizada (11 (apdo. 2.e), queda sin contenido)) por Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
(PM de 06-12-2025) en vigor desde 07-12-2025 - Modificación realizada (11 (apdo. 2, queda sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 6/2025)) por Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
(PM de 09-10-2025) en vigor desde 09-10-2025 - Artículo modificado (11 (apdo. 2.e)) por Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
(PM de 06-09-2025) en vigor desde 07-09-2025
