Articulo 11 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Artículo 11. Detección de la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario

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1. El proveedor de servicios de pago intermediario deberá implantar procedimientos eficaces para detectar si los campos con la información sobre el ordenante y el beneficiario del sistema de mensajería o de pagos y liquidación utilizado para efectuar la transferencia de fondos han sido cumplimentados utilizando los caracteres o entradas admisibles de acuerdo con los protocolos de dicho sistema.

2. El proveedor de servicios de pago intermediario deberá implantar procedimientos eficaces que comprendan la supervisión posterior a las transferencias o durante estas, cuando proceda, para detectar la falta de la siguiente información sobre el ordenante o el beneficiario:

a) en relación con las transferencias de fondos en las que los proveedores de servicios de pago del ordenante y el beneficiario estén establecidos en la Unión, la información a que se refiere el artículo 5;

b) en relación con las transferencias de fondos en las que el proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario esté establecido fuera de la Unión, la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y el artículo 4, apartado 2, letras a) y b);

c) en relación con las transferencias por lotes en las que el proveedor de servicios de pago del ordenante o el beneficiario esté establecido fuera de la Unión, la información a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), sobre dicha transferencia por lotes.