Articulo 11 Ingreso mínim...-Derogado-

Articulo 11 Ingreso mínimo vital -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 11. Derecho a la prestación y pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.