Articulo 11 Iniciativa Le... Cantabria

Articulo 11 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria

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Artículo 11. Autenticación de las firmas.

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1. Será objeto de autenticación todas las firmas recogidas tanto por medio de pliegos como por el sistema electrónico de recogida de firmas, conforme lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

2. Junto a la firma de cada persona electora se indicará su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y municipio de Cantabria en cuyas listas electorales esté inscrita.

3. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego. La Comisión Promotora separará las firmas recogidas en papel de las que se hayan recogido por el procedimiento de firma electrónica y las recabadas a través de páginas web.

4. A cada pliego se le acompañará un certificado que acredite la inscripción de las personas firmantes en el censo electoral, que deberá entregarse en la Secretaría General del Parlamento de Cantabria, en los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 10.

5. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Secretaría General del Parlamento de Cantabria la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

6. Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados.

7. La Comisión Promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, y garantizará, particularmente, que dichos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.