Articulo 11 Iniciativa legislativa popular de Cataluña
Artículo 11. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal o en el censo electoral
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1.La comisión promotora debe hacer acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal o en el censo electoral, a cuyo fin debe presentar los pliegos de firmas a los órganos o entes que pueden hacer esta acreditación, que son los siguientes:
a)La secretaría del ayuntamiento donde están empadronadas las personas firmantes. En este caso, los pliegos deben presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente.
b)El Instituto de Estadística de Cataluña.
c)El órgano responsable del censo electoral en la circunscripción correspondiente, si se trata de firmas de personas de más de dieciocho años.
2.Los órganos o entes a que se refiere el apartado 1 deben dejar constancia de la fecha de entrada de la solicitud de acreditación y de la de la devolución a la comisión promotora con las certificaciones correspondientes.
3.La comisión promotora puede solicitar la acreditación de todas las firmas a la vez o puede solicitar que los órganos o entes que pueden acreditarlas vayan acreditándolas a medida que dicha comisión vaya presentándoselas en grupos de pliegos sucesivos.
4.El tiempo que los pliegos de firmas están en los órganos o entes administrativos competentes para la acreditación, si la comisión promotora los entrega todos a la vez y no sigue recogiendo firmas, no cuenta a los efectos del plazo para recoger las firmas establecido por el artículo 9 o, si la acreditación se efectúa una vez agotado este plazo, a los efectos del plazo para entregar las firmas establecido por el artículo 12.1.
