Articulo 11 se inscribe e... Cantabria

Articulo 11 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 11. Derechos de los colegiados.

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Son derechos de los colegiados:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas.

  2. Ser elector y elegible en los casos de representación del colectivo en las condiciones establecidas en los Estatutos.

  3. Dirigirse a los órganos de gobierno del Colegio formulando peticiones o quejas y recabando información sobre la actividad colegial.

  4. Requerir la intervención del Colegio o su informe cuando proceda.

  5. Ser amparado por el Colegio en todo cuanto afecte a su condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

  6. Disfrutar de las concesiones, derechos, beneficios y ventajas que se otorguen a los colegiados, para sí o para sus familias.