Articulo 11 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 11. Derechos de los colegiados.
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Son derechos de los colegiados:
Asistir con voz y voto a las Asambleas.
Ser elector y elegible en los casos de representación del colectivo en las condiciones establecidas en los Estatutos.
Dirigirse a los órganos de gobierno del Colegio formulando peticiones o quejas y recabando información sobre la actividad colegial.
Requerir la intervención del Colegio o su informe cuando proceda.
Ser amparado por el Colegio en todo cuanto afecte a su condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Disfrutar de las concesiones, derechos, beneficios y ventajas que se otorguen a los colegiados, para sí o para sus familias.
