Articulo 11 Instituto de ...el Trabajo

Articulo 11 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ver Indice
»

Artículo 11. Presidencia y Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Impulsar las actividades del Consejo

d) Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.