Articulo 11 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 11.- Extinción y liquidación.

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La extinción del Instituto Vasco de Finanzas se realizará mediante una norma con rango de ley, que deberá prever la liquidación de la entidad, así como las condiciones de subrogación tanto del personal al servicio del instituto como de sus bienes, derechos y obligaciones, de acuerdo con las disposiciones normativas previstas para las entidades de su naturaleza.