Articulo 11 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes
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»Artículo 11. De la estructura y contenidos de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal
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1. La estructura y los contenidos mínimos de los proyectos de ordenación se ajustarán a lo previsto en el anexo VI de este decreto.
2. La estructura y los contenidos mínimos de los documentos simples o de los documentos compartidos de gestión forestal se ajustarán a lo previsto en el anexo VII de este decreto.
3. La estructura y los contenidos mínimos de los documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos se ajustarán a lo previsto en el anexo VIII de este decreto.
