Articulo 11 para Instrucc... licencias

Articulo 11 para Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias

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Undécima. Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y permisos en los casos de adopción, acogimiento o guardia con fines de adopción (artículo 114 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y artículo 48.e) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

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1. Las personas funcionarias y laborales embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

2. El personal funcionario y laboral tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar el cónyuge o la pareja de hecho a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

3. El personal funcionario y laboral tiene derecho a un permiso por el tiempo indispensable en los casos de adopción, acogimiento o guardia con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

4. La duración de estos permisos se limitará al tiempo necesario para la realización de los mismos y su concesión se condiciona a la justificación previa de la necesidad de realizarlas dentro de la jornada de trabajo.