Articulo 11 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valore...tructuras de mercado
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Articulo 11 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión.

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1. La entidad emisora, la entidad encargada del registro contable y, en su caso, los organismos rectores de los centros de negociación habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias del documento de la emisión a que se hace referencia en esta sección. A estos efectos, la entidad emisora publicará las copias en su página web cuando esté obligadas legalmente a contar con ella.

2. Tratándose de valores negociables que se negocien a través de un sistema de contratación que permita la interconexión bursátil, esta obligación recaerá sobre la entidad que gestione dicho sistema y sobre todas las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores.

3. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado.