Articulo 11 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 11. Intensidad del Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia.
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1. Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de Promoción de la Autonomía Personal, de Teleasistencia, de Ayuda a Domicilio, de los Centros de Día y de Atención Residencial.
2. Los Planes de Prevención, que tendrán por objeto todas aquellas actuaciones encaminadas a prevenir la aparición de las situaciones de dependencia y su agravamiento, serán elaborados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y determinarán las intensidades de los servicios de prevención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. En la elaboración de los Planes de Prevención se tendrán en cuenta los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
