Articulo 11 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
Artículo 11. Respuesta a consultas formuladas por la autoridad central de otros Estados miembros.
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1. El Registro Central de Penados responderá a las consultas que se formulen por la autoridad central de otro Estado, incluyendo:
a) Las notas de condena no canceladas dictadas por Tribunales españoles.
b) Las notas de condena dictadas por Tribunales extranjeros sobre las que no se haya comunicado su cancelación.
2. En caso de que la consulta no se formule en el marco de un procedimiento penal, la respuesta comprenderá toda la información disponible en la medida en que puedan obtenerla las autoridades españolas y la autoridad central del Estado que solicita la información deberá hacer constar que cuenta con el consentimiento del interesado, salvo en los casos en los que, de acuerdo con la legislación española, la obligación de aportar el certificado de antecedentes penales venga establecida por norma con rango de ley.
Si existiera información procedente de otros Estados miembros y hubiera sido remitida como no retransmisible fuera del marco de un proceso penal, el Registro Central de Penados informará de este hecho a la autoridad central correspondiente.
- Artículo modificado (11) por Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
(BOE de 19-10-2024) en vigor desde 08-11-2024
