Articulo 11 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 11. Atribución de rentas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo VI del título IV de esta Norma Foral.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las Sociedades Agrarias de Transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
[…]
(Párrafo derogado por la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre. Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010.)
4. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que tributarán según lo establecido en el artículo 12.6 de esta Norma Foral.
