Articulo 11 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 11. -Registros del juego y apuestas del Principado de Asturias
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1. Dependerán de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
a) El Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
b) El Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.
2. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego, está sujeto a previa inscripción en el Registro del Juego y Apuestas del Principado de Asturias.
Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no cuente con inscripción previa en el Registro del Juego o que se desarrolle sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, con las excepciones previstas en la presente ley.
3. El Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias, que constará de cuatro secciones, es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y explotación de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En cada sección se anotarán cuantas circunstancias se refieran a la inscripción, modificación y cancelación de los datos referidos a:
a) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica del juego o de las apuestas.
b) Los establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.
c) Las máquinas de juego, sus modelos, sus datos de identificación e instalación y los permisos de explotación.
d) Otros elementos de juego.
La inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juegos o apuestas en el Principado de Asturias.
4. En el Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias, se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho a que a los inscritos en dicho Registro les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria su identificación. Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución administrativa o judicial, tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.
5. Reglamentariamente se establecerán el contenido, organización y funcionamiento de los Registros general del juego y apuestas del Principado de Asturias y personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias, que no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley. La difusión de los datos incluidos en éstos servirá al cumplimiento de las finalidades legalmente previstas.
6. La Administración del Principado de Asturias podrá establecer con las restantes Administraciones los mecanismos de colaboración y, en su caso, de coordinación para la agilización de los procesos de comunicación de datos, la interconexión de sus registros de interdicción de acceso al juego y el intercambio de información, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
