Articulo 11 Juego de Cantabria
Artículo 11. Requisitos generales.
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1. Los juegos y apuestas sólo podrán practicarse con los requisitos y características y en los establecimientos y lugares señalados en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
2. La distancia mínima entre establecimientos de juego será de 500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15.
3. La distancia mínima entre un establecimiento de juego y un centro educativo de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional será de 500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15.
4. La distancia mínima entre un establecimiento de juego y una unidad de salud mental (USM) dependiente de la Consejería de Sanidad o un centro privado subvencionado por ésta para tratamiento de ludopatías será de 250 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso a los mismos. Quedan excepcionados de esta medida los salones recreativos definidos en el artículo 15.
- Artículo modificado (11) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
