Articulo 11 Juegos
Artículo 11. Juegos de competencia autonómica prohibidos
1. Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellos que, aun incluidos en dicho catálogo, se realicen sin el preceptivo título habilitante o en la forma o lugar o con personas distintas de las que especifica la presente ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.
2. Conforme a lo previsto en el número anterior, están prohibidas, entre otros supuestos:
a) Las modalidades de los juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre del que figura en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se realicen fuera de las instalaciones de los casinos, o que, teniendo lugar dentro del propio establecimiento, sean realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.
b) Las modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre del que figura en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.
c) Las apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, se basen en la comisión de delitos o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente, así como las realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023