Articulo 11 Junta de Cont...a su cargo

Articulo 11 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo

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Artículo 11. Creación y funcionalidades del Portal.

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1. Se establece en Internet un portal web, denominado Portal de Contratación de Navarra, que funcionará bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública y será el medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

2. El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá, además, las siguientes funcionalidades:

a) Informar sobre las licitaciones sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos, en los términos que en ésta se establecen, asegurando el acceso público a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria, los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra información necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.

b) Acreditar el hecho de la efectiva publicación de los anuncios obligatorios y su fecha.

c) Informar de forma permanente sobre la composición de aquellos órganos colegiados que la Ley Foral de Contratos Públicos ordena publicar en el Portal. El acceso a dicha información será público y sin ningún tipo de restricciones.

d) Servir de soporte a la información general relativa a las entidades y órganos de contratación sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.

e) Constituir un punto de encuentro de las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos con potenciales contratistas, agrupando toda la información y aplicaciones o servicios específicos para la realización de los trámites relacionados con la contratación pública.