Articulo 11 Juventud de Aragón

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Artículo 11.- Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.

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Corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias.

a) Planificar, programar, gestionar y coordinar la política del Gobierno de Aragón para la juventud, garantizando la aplicación efectiva de sus políticas en todo el territorio de la comunidad autónoma.

b) Fomentar y divulgar estudios sobre la situación social, económica, cultural, educativa, laboral y política de la juventud aragonesa.

c) Promover la defensa de los derechos de las personas jóvenes.

d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población joven.

e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

f) Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.

g) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración general del Estado, con otras comunidades autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional.

h) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil.

i) Crear y mantener actualizado el censo de entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Apoyar material, técnica y económicamente el desarrollo de las iniciativas y los proyectos de la juventud aragonesa.

k) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

l) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.

m) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado.

n) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud.

ñ) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de escuelas de tiempo libre.

o) Promover, ordenar y gestionar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

p) Potenciar instalaciones juveniles que presten servicio a los jóvenes, facilitándoles su formación, alojamiento, participación en actividades sociales y culturales que promuevan una adecuada utilización del tiempo libre impulsando la convivencia juvenil.

q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas.

r) Promover la inclusión social y laboral de las personas jóvenes inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus asociaciones.

s) Apoyar la participación e iniciativas de la juventud relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

t) El ejercicio de las potestades de autorización, recepción de comunicaciones, homologación, registro, inspección y sancionadora reguladas en la presente ley.

u) El ejercicio de las funciones que a los organismos autónomos atribuye el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

v) Cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén atribuidas a otro organismo.