Artículo 11LEY 1/2026, de 5 de febrero

Artículo 11.LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 11. Funciones de la Comisión Interdepartamental

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Son funciones de la Comisión Interdepartamental:
1. Impulsar y coordinar la puesta en marcha de las medidas de mitigación y adaptación que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales.
2. Analizar las medidas derivadas de las estrategias de cambio climático establecidas a nivel europeo y nacional que afecten a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su puesta en marcha y cumplimiento.
3. Estudiar, coordinar y programar las propuestas interdepartamentales con relación a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
4. Informar al Consejo de la Xunta de Galicia, a petición de este o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que se tengan en consideración en las diferentes políticas y programas sectoriales.
5. Coordinar la ejecución interdepartamental de la Estrategia gallega de cambio climático y los planes regionales integrados de acción climática.
6. Integrar sistemáticamente los objetivos de la presente ley en el diseño de convocatorias de ayudas públicas y su aplicación y en la preparación de contratos públicos de las consejerías con competencias en las áreas estratégicas definidas en la presente ley.
7. Elaborar un programa de contratación pública verde que planifique el desarrollo del proceso de elaboración y actualización del catálogo de cláusulas climáticas y circulares y defina los medios de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de contratación del sector público autonómico.
8. Velar por la coordinación entre las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación y las restantes actuaciones del sector público autonómico en la acción frente al cambio climático y la transición energética.
9. Establecer las prioridades de actuación de los fondos para la transición climática y circular de Galicia, en atención al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el resto de la reglamentación sectorial autonómica vinculada al cumplimiento de objetivos climáticos, y de acuerdo con los criterios que se establecieran reglamentariamente.
10. Aprobar, cada dos años y a propuesta de la Oficina de Cambio Climático de Galicia, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
11. Facilitar el intercambio armonizado de datos e información relevante para la gestión y seguimiento de la Estrategia gallega de cambio climático.
12. Fomentar la investigación y estudio en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
13. Coordinar la política de sensibilización y comunicación de la Xunta de Galicia sobre el cambio climático.