Artículo 11. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 11. Modificación del título XII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la expedición de licencias de caza y matrículas de áreas de caza
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1. Se modifica el artículo 12.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.1-3. Exenciones
»1. Quedan exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de licencias de caza los sujetos pasivos mayores de 65 años; las personas entre 14 y 25 años; las mujeres; las personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por el departamento competente en materia de discapacidad o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente; los guardas de reservas de fauna; los técnicos especialistas en medio natural, especialidad de gestión cinegética y piscícola; y los agentes rurales que por razones de los servicios que les son propios requieren el uso de armas de caza.
»2. Están exentas de pago de matrícula las áreas de caza incluidas dentro de zonas definidas como «de actuación urgente, de alerta o de vigilancia o bien de riesgo máximo o fase de emergencia» de los planes de control poblacional que se publiquen para reducir el impacto de las especies cinegéticas, las incluidas en una declaración de emergencia cinegética y las que tengan un mínimo del 25% de la superficie forestal afectada por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que conste en la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Expedición de licencias de caza:
»1.1. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 13,65 euros.
»1.2. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 29,40 euros.
»1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado salvo armas de fuego durante un año en todo el territorio de Cataluña: 14,75 euros.
»1.4. Para tener jaurías: 54,50 euros.
»1.5. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 79,60 euros.
»1.6. Para cazar con armas (de fuego y procedimientos autorizados) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 132,45 euros.»
