Artículo 11. Ley 2/2007, de 5 de junio, Cataluña, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC
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»Artículo 11. Servicios adicionales o complementarios del DOGC
Vigente
La entidad gestora del DOGC puede ofrecer todo tipo de servicios adicionales o complementarios al servicio básico regulado en el artículo 2.3. La prestación de tales servicios se realiza a solicitud de las personas interesadas y requiere su aceptación de las condiciones que se establezcan.

