Artículo 11. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 11. Montes públicos. Dominio público forestal y montes patrimoniales.
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Por su naturaleza jurídica, los montes de titularidad pública pueden ser de dominio público o patrimoniales:
1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) Los montes comunales en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, se afecten a un uso o servicio público, o estén implícita o tácitamente afectados en virtud de la normativa sobre patrimonio de las Administraciones públicas.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) Los montes comunales en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, se afecten a un uso o servicio público, o estén implícita o tácitamente afectados en virtud de la normativa sobre patrimonio de las Administraciones públicas.
2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
