Artículo 11 Ley 4/2026, ...a Nacional

Artículo 11. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional

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Artículo 11. Funciones de la Dirección.

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1. Corresponden a la persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña las siguientes funciones:

a) Dirigir el Instituto velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa.

b) Elaborar la propuesta de contrato programa.

c) Elaborar los planes de acción anuales y plurienales y proponer al Consejo de Dirección su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección el reglamento de estructura, funcionamiento y régimen interno.

e) Proponer al Consejo de Dirección el presupuesto del Instituto y las modificaciones correspondientes.

f) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las cuentas anuales.

g) Proponer al Consejo de Dirección la memoria de cada ejercicio y, una vez aprobada, difundirla.

h) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación del documento de Política de colecciones.

i) Aprobar las convocatorias de los procesos selectivos del personal del Instituto, ejercer el mando superior del personal y suscribir y acordar la extinción de los contratos del personal laboral.

j) Proponer al órgano correspondiente del departamento competente en materia de cultura las convocatorias de becas del Instituto.

k) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las que delegue en la Gerencia.

l) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de ámbito estatal e internacional.

m) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante la Administración pública y los órganos judiciales en caso de urgencia, y dar cuenta de ello al Consejo de Dirección.

n) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.

o) Ejercer otras funciones de dirección, las que le encomienden los estatutos del Instituto y las que le delegue el Consejo de Dirección.

2. En el ejercicio de sus competencias, la persona que ejerce la dirección puede acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio y el informe de los asuntos que determine.