Artículo 11. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 11.- Obligaciones respecto a los servicios públicos específicos turísticos.
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1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas y de los servicios públicos básicos que los municipios deban prestar, con arreglo a la legislación reguladora del régimen local, en función del volumen de la población afectada por los servicios, la declaración de municipio turístico de Canarias implicará para este la prestación, mediante cualquiera de los modos de gestión admitidos por la legislación de régimen local, de los siguientes servicios públicos específicos turísticos:
a) Servicio de vigilancia ambiental que incluya:
1.º) Dentro de las competencias municipales, el control de la calidad del medioambiente y la adopción de medidas para su preservación.
2.º) El refuerzo del servicio de limpieza y de salubridad, particularmente en las zonas de uso público, como paseos, calles, plazas, jardines, instalaciones de recreo, playas, montes y demás zonas de gran afluencia turística.
3.º) El control de ruidos, con especial atención a los producidos en horas nocturnas.
4.º) El control del medioambiente urbano, en especial la contaminación acústica, lumínica, de olores y humos, con atención prioritaria a las industrias y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
5.º) Establecimiento y mantenimiento de refugios climáticos adecuados.
b) Servicio de vigilancia y socorrismo en las playas que incluya:
1.º) La vigilancia de personas, bienes y patrimonio común y el salvamento de personas.
2.º) La adopción de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las playas.
3.º) La implantación, control, gestión y conservación de los elementos y materiales de seguridad, vigilancia, protección y prevención de accidentes en la playa.
4.º) La aplicación de los protocolos de actuación establecidos en el caso de accidentes.
5.º) La prestación de servicios de primeros auxilios.
c) Otros servicios referidos a las playas que incluyan:
1.º) El servicio de hamacas, sombrillas y quioscos, en su caso.
2.º) Los equipamientos y servicios exigibles por los sistemas de control de calidad de las playas reconocidos oficialmente.
d) Servicio de información turística ofrecido por centros u oficinas accesibles, convenientemente señalizadas y equipadas, y que ejerzan las funciones siguientes:
1.º) Proporcionar información general sobre la oferta turística del municipio, tanto la alojativa como la complementaria, la actividad cultural programada y sus recursos turísticos, especialmente los referentes a los espacios naturales protegidos y las actividades relacionadas con la naturaleza, el deporte y el ocio.
2.º) Distribuir mapas y planos, en relación con la información proporcionada.
3.º) Asesorar, de forma general, sobre los servicios y recursos turísticos, especialmente en cuanto a precio y calidad.
4.º) Informar a las personas consumidoras y usuarias turísticas sobre sus derechos como tales, cumpliendo activamente, dentro de sus competencias, con la defensa de estos en aplicación de la normativa autonómica vigente.
5.º) Canalizar las quejas y reclamaciones en relación con la prestación de servicios turísticos al órgano autonómico competente en la materia.
6.º) Crear y mantener actualizado un portal web con todas las funciones anteriores.
2. En los términos legalmente previstos, los municipios turísticos de Canarias deberán promover la cobertura de las funciones en materia de seguridad y asistencia a la persona usuaria turística asignadas a quienes sean miembros de la policía local y protección civil, impulsando, en su caso, las oportunas fórmulas de colaboración con otras Administraciones públicas.

