Artículo 11. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 11. -Contenido de los estatutos.
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1. Los estatutos, además de las exigencias impuestas por esta ley para la clase de cooperativas de que se trate, deberán regular como contenido mínimo los siguientes aspectos:
a) La denominación de la sociedad.
b) La clase de cooperativa, el objeto social y las actividades económicas que va a desarrollar para cumplir con el mismo.
c) El domicilio social.
d) El ámbito territorial de la actividad cooperativizada.
e) La duración de la sociedad, cuando no sea por tiempo indefinido.
f) El capital social mínimo.
g) La aportación obligatoria al capital social para ser persona socia usuaria o criterio objetivo para su determinación, así como las condiciones y plazos máximos en que deberá desembolsarse.
h) La forma de acreditar las aportaciones que se realicen al capital social y su desembolso.
i) El devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
j) Las clases de personas socias, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
k) Los derechos y deberes de las personas socias, incluyendo, en su caso, la participación obligatoria mínima en las actividades cooperativizadas.
l) El régimen de reembolso de las aportaciones de las personas socias, así como el régimen de transmisión de las mismas.
m) Las normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida de la condición de integrante de la cooperativa.
n) La forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la asamblea general, así como el régimen de adopción de los acuerdos.
ñ) La estructura, composición y funcionamiento del órgano de administración y, en su caso, de la intervención, así como el procedimiento de elección, duración y remoción de los cargos sociales.
o) Las normas sobre distribución de los resultados del ejercicio, con expresa referencia al porcentaje mínimo que deberá destinarse al fondo de reserva obligatoria y al fondo de educación y promoción cooperativa.
p) Las causas de disolución de la cooperativa y normas para su liquidación.
2. Las personas promotoras de la cooperativa, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución de la cooperativa, o el órgano de administración en caso de modificación de sus estatutos, podrán solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas, a efectos informativos, la calificación previa sobre la legalidad del proyecto de estatutos o de su modificación.
3. Los estatutos podrán ser desarrollados a través del reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la asamblea general.
