Artículo 11. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 11. Justificación y verificación.
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1. La modalidad de justificación de las ayudas establecidas por los artículos 2 y 4 es por módulos, de acuerdo con lo que establece el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
2. La modalidad de justificación de las ayudas establecidas por los artículos 3, 5, 6 y 7 es mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
3. La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la resolución de convocatoria tiene que indicar el órgano en el que se delega la competencia para hacer la certificación mencionada.
