Articulo 11 Ley 6/2025, ... Viviendas

Articulo 11 Ley 6/2025, de 10 de diciembre, Canarias, Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas

Ver Indice
»

Artículo 11. De la delimitación del arrendamiento con finalidad turística.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de actividad alojativa turística habitual y, por tanto, sometida a las prescripciones de la legislación turística y considerada a todos los efectos como arrendamiento turístico, la comercialización de estancias de corta duración en viviendas de uso residencial o en cualquier otro inmueble cuando concurra una de las siguientes condiciones:

a) Que se realice publicidad o comercialización a través de un canal de oferta turística. 

b) Que se facilite alojamiento en viviendas de uso residencial por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, una o más veces dentro del mismo año. 

2. A estos efectos, constituyen canales de oferta turística las personas físicas o jurídicas que, con carácter exclusivo o no, comercialicen o promocionen la reserva o cesión de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, incluyendo las siguientes:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reserva.

c) Otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet u otras nuevas tecnologías de información y comunicación, que faciliten su contratación o reserva o permitan el enlace o inserción de contenidos por medios telemáticos.

d) Empresas que inserten publicidad de viviendas para uso turístico en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipología o soporte.

Modificaciones