Artículo 11. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 11. - Composición.
Vigente
1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por siete miembros, denominados vocales.
2. Los miembros de la Junta de Control serán elegidos por el Parlamento de Canarias, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente ley, de entre personas mayores de edad que ostenten la condición política de canarios, no pudiendo ser elegidas las personas incursas en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 15.2 de la presente ley.

