Articulo 11 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
- Norma derogada desde el 9 de julio de 2022. - Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
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»Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.
Vigente
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho de acceder a los servicios de comunicación electrónica para la emisión de canales y catálogos de programas con las limitaciones derivadas de las capacidades técnicas y de acuerdo asimismo con lo establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones y servicios de comunicaciones electrónicas. Los términos y condiciones de tal acceso serán libremente pactados por las partes.

