Articulo 11 Ley 7/2010, d...udiovisual

Articulo 11 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

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Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.

Vigente

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho de acceder a los servicios de comunicación electrónica para la emisión de canales y catálogos de programas con las limitaciones derivadas de las capacidades técnicas y de acuerdo asimismo con lo establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones y servicios de comunicaciones electrónicas. Los términos y condiciones de tal acceso serán libremente pactados por las partes.