Artículo 11. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 11. Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto
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La ciudadanía y las empresas que no se dedican a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones:
a) No utilizar o manipular los materiales que contienen amianto, a menos que se trate de alguno de los supuestos autorizados por la normativa correspondiente.
b) Informar a la administración pública competente de los lugares con presencia de materiales que contienen amianto de los que tengan conocimiento.
c) Facilitar a la administración pública competente la actividad de inspección y control y colaborar con ella.
d) Mantener los inmuebles de su propiedad, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, libres de estos materiales y conservarlos adoptando las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
