Artículo 11. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 11. Nueva redacción del artículo 22.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La relación de puestos de trabajo es pública y debe incluir todos los puestos de funcionarios, laborales y eventuales existentes en la Administración de la Generalidad. El contenido de las relaciones de puestos de trabajo será, al menos, el siguiente:
a) La denominación y las características esenciales de los puestos.
b) Los requisitos esenciales para ocuparlos.
c) El complemento de destino y, en su caso, el específico, si son puestos de personal funcionario.
d) El grupo, la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable para los puestos de carácter laboral.
e) La forma de provisión de los puestos y, para los casos determinados en el artículo 43, los sistemas de acceso.
f) Los requisitos que deben cumplir los funcionarios de otras Administraciones para poder acceder a los puestos de trabajo mediante la correspondiente convocatoria de provisión.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad los puestos de trabajo serán ocupados, con carácter general, por funcionarios públicos. Como excepción, pueden ser ocupados por persona en régimen laboral:
a) Si se trata de puestos de naturaleza no permanente o de carácter periódico y discontinuo.
b) Si se trata de desarrollar actividades propias de oficios.
c) Si se trata de puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de conservación y mantenimiento de edificios, equipos e instalaciones, de artes gráficas, de encuestas, de protección civil, de comunicación social, de expresión artística, de servicios sociales o de protección de menores y no existe ningún cuerpo o escala con las funciones adecuadas.
d) Si se trata de desarrollar actividades que requieran unos conocimientos específicos o técnicos especializados y no existe ningún cuerpo o escala con la preparación pertinente para el adecuado desarrollo de las funciones propias del puesto.
e) Si se trata de puestos de investigación.
f) Si se trata de puestos docentes que, por razón de su especificidad, no puedan ser ocupados por funcionarios de los cuerpos y las escalas docentes.
3. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento competente en materia de función pública:
a) La asignación de los niveles de los complementos de destino y de los complementos específicos correspondientes a los nuevos puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.
b) Las modificaciones producidas por la variación del número de puestos y las modificaciones del complemento de destino y del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.
El Gobierno puede delegar en la Comisión Técnica de la Función Pública la aprobación y la modificación de las normas de valoración de puestos de trabajo, de la relación de puestos de trabajo y de la valoración y la clasificación de estos puestos, y puede establecer asimismo las condiciones que considere pertinentes para el ejercicio de las competencias atribuidas.
No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, puede delegar en los departamentos, en las condiciones que determine, la aprobación y la modificación de la relaciones de puestos de trabajo, incluida la valoración de puestos que no suponga incremento del gasto. El departamento competente en materia de función pública ejercerá las facultades de inspección, evaluará la capacidad de gestión y fijará los criterios para el ejercicio de las competencias atribuidas.
4. La creación, la modificación, la refundición y la supresión de puestos de trabajo se realizarán en todo caso mediante la relación de puestos de trabajo.
5. Para proveer un puesto de trabajo, es preciso que conste en la correspondiente relación, salvo que deban realizarse temporalmente tareas urgentes, mediante personal con contratos laborales de duración determinada, para la realización de los programas de inversiones a cargo de los créditos destinados a esta finalidad.»

