Articulo 11 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 11 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 11

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El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882