Artículo 11. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones
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»Artículo 11. Concepto.
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Se considera contrato de hospedaje aquel por el que una de las partes cede el uso de una vivienda o de una estancia de la misma, con la prestación de servicios adicionales vinculados al alojamiento, entre los que se incluyen como mínimo la limpieza y los suministros y, en su caso, los servicios de custodia o depósito, a cambio de un precio cierto.
