Articulo 11 Ley de medidas urgentes para responder al impacto generado por el coronavirus de Navarra
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»Artículo 11. Personal facultativo exento de turnos de guardia.
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1. Los órganos competentes en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de garantizar la correcta prestación continuada de asistencia sanitaria a la población, podrán dejar sin efecto, con carácter general o en los casos individuales que estimen necesarios, los apartados segundo y tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales, sobre régimen de exención de guardias.
2. Asimismo, con carácter excepcional y de manera transitoria, podrán revocar, con carácter general o individualmente en los casos en que estimen necesario, las exenciones de guardias vigentes.
