Artículo 11 Ley Orgánica de Extranjería

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Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

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1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

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