Artículo 11. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
Artículo 11. -Medios instrumentales.
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1. Cada colegio profesional dispondrá de los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actividad. Dichos medios deberán ser suficientes para poder atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas. Asimismo, los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
2. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, las profesionales y los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de su actividad profesional y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, en las condiciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
3. Cada colegio profesional dispondrá de su propio presupuesto, de carácter meramente estimativo, comprensivo de todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural.
4. Los colegios profesionales estarán obligados a ser auditados, en la forma que determinen sus estatutos, al menos cada dos ejercicios, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
5. A fin de garantizar una atención efectiva a la ciudadanía y a las personas colegiadas, los medios instrumentales y canales de atención del colegio deberán asegurar, al menos:
a) Acuse de recibo automático o fehaciente de las quejas, reclamaciones y solicitudes presentadas, en el que se indiquen fecha de entrada y número o identificación de registro.
b) Información clara y accesible sobre el procedimiento aplicable, los plazos de tramitación, el órgano responsable y, en su caso, los recursos o fórmulas de revisión.
c) Plazo máximo de respuesta motivada de dos meses, prorrogable una sola vez, por causa debidamente justificada, que deberá ser comunicada antes del vencimiento del plazo inicial.
d) Medidas de accesibilidad y atención por múltiples canales de modo que permitan el ejercicio efectivo de derechos por parte de la ciudadanía, con especial atención a la diversidad funcional de las personas, evitando que el uso de medios exclusivamente telemáticos se convierta en barrera.
