Articulo 11 Ludotecas

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Artículo 11. Condiciones sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad.

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1. La persona titular del centro debe tomar las medidas para que los locales e instalaciones cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como otras condiciones en materia de edificación determinadas por la normativa vigente, teniendo en cuenta la edad de las personas usuarias a las que va destinado el servicio, y está obligada a facilitar el acceso a los espacios y a las instalaciones al personal de las administraciones competentes en materia de inspección y de control de los aspectos mencionados.

2. Todos los centros deben disponer de un botiquín, que debe estar fuera del alcance de los niños, debidamente cerrado, y que debe contener el material necesario para hacer unas primeras curas.