Articulo 11 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
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»Artículo 11. Forma de pago.
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1. La forma de pago se establecerá en el convenio correspondiente, pudiendo contener pagos anticipados en los términos y condiciones que autorice la Consejería competente en materia de hacienda para cada ejercicio presupuestario.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los convenios con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de servicios sociales, estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo y aplicación, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la Administración originaria de los fondos.
